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POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL


En aras de preservar el equilibrio entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, como también lograr la conciliación entre el tiempo de trabajo y el tiempo familiar, y con ello conservar el cuidado de la salud física, mental, y emocional de todos y cada uno de los trabajadores de la compañía, procurando con ello minimizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores en lo atinente al aislamiento del riesgo psicosocial, en cumplimiento de la normativa vigente y en especial con la Ley 2191 de 2022, la compañía MUNDO VERDE SALUD GOURMET S.A.S ha implementado la presente política de desconexión laboral para garantizar el derecho a la desconexión de los trabajadores, así mismo se establece un procedimiento interno para la presentación de quejas, la solución de conflictos, la verificación del cumplimiento de los acuerdos a que haya lugar y la determinación de las consecuencias del eventual incumplimiento a lo aquí establecido.


DE LA GARANTIA AL DERECHO DE DESCONEXIÓN LABORAL Y LINEAMIENTOS FRENTE AL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)

La desconexión laboral es el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para asuntos relacionados con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Lo anterior se hará efectivo así:


1. Las órdenes, requerimientos y/o solicitudes laborales comunicadas al trabajador a través de medios digitales como llamadas, correos, mensajes de texto, WhatsApp, entre otros, solo podrán ser allegadas a este dentro de la respectiva jornada laboral.


1.1. Las reuniones llevadas a cabo con el empleador o sus representantes y/o con compañeros de trabajo, bien sea virtuales o presenciales, solo podrán realizarse dentro de la respectiva jornada laboral.


1.2. Durante los tiempos de descanso comprendidos durante la jornada laboral y al finalizar la misma, en dominicales, festivos y/o vacaciones, no se podrán impartir órdenes, hacer requerimientos y/o solicitar información de índole laboral al trabajador.


1.3. Durante el tiempo de licencias, incapacidades y/o permisos, no se podrá impartir órdenes, hacer requerimientos y/o solicitar información de índole laboral al trabajador.


PARÁGRAFO PRIMERO:


1.0 En el eventual caso de ocurrir una cualquiera de las situaciones antes referidas, esto es, de presentarse y/o generarse la impartición de una orden, requerimiento y/o solicitud por parte de la compañía al trabajador en tiempo de descanso por fuera de la jornada laboral, el trabajador tendrá la facultad de abstenerse de dar respuesta hasta tanto se encuentre nuevamente en desarrollo de su jornada laboral, a menos que existan razones de extremada gravedad o urgencia que requieran su atención.


2.0 La compañía permitirá al interior de la misma, el uso de la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp como un canal alternativo y secundario de comunicación entre los diversos grupos de trabajo, con el fin último de informar y comunicar por intermedio de chats persona a persona y/o chats grupales, asuntos relevantes que puedan acontecer durante la jornada laboral y que se relacionen estricta y exclusivamente con la labor contratada. Lo anterior, en aras de asegurar la celeridad e inmediatez de todos los procesos de las diferentes áreas y equipos de trabajo al interior de la compañía. De tal manera, que el uso de la mensajería instantánea mediante WhatsApp solo será permitido al interior de la compañía para tratar asuntos exclusivamente de carácter laboral y por ende solo serán atendidos los mensajes e información que tengan tal carácter durante la jornada laboral.


2.1. El uso de la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp en las condiciones determinadas en la presente política está restringido en horarios diferentes a los estrictamente laborales.


2.2. Solo serán aceptados por la compañía aquellos grupos de WhatsApp creados directamente por el líder, jefe y/o supervisor de cada grupo de trabajo, quien obrará en el grupo como administrador, y quien deberá incluir a cada uno de los miembros de su equipo de trabajo que voluntariamente desee pertenecer al mismo.


PARÁGRAFO PRIMERO. Los administradores deberán una vez finalizada la jornada laboral restringir el envío de mensajes al grupo de WhatsApp en aras de que el mismo quede bloqueado temporalmente hasta tanto se encuentren nuevamente en desarrollo de la jornada laboral.


PARÁGRAFO SEGUNDO. Los trabajadores que, durante sus días de descanso dominical, festivos y/o vacaciones, deseen gozar de su derecho a la desconexión laboral, tendrán la facultad para salir del grupo de WhatsApp durante este tiempo de descanso, y una vez retornen al desarrollo de sus actividades laborales, podrán solicitar al líder, jefe y/o supervisor de su grupo de trabajo, quien obra como administrador del grupo de WhatsApp, que lo añada nuevamente al mismo.


3.0 De manera excepcional podrán ser utilizados los medios digitales tales como llamadas, correos, mensajes de texto, WhatsApp, entre otros, con fines laborales por fuera de la jornada de trabajo y aun durante el tiempo de descanso del trabajador, únicamente cuando se trate de asuntos y situaciones que realmente ameritan comunicación inmediata por fuera de la jornada, como lo son entre otros:


a. Reporte de novedades de personal (incapacidades, accidentes, enfermedades, calamidades, entre otras)

b. Reporte de novedades que en caso de no ser atendidas con prontitud afectan el servicio, la operación, la imagen y/o el buen nombre de la compañía.

c. Cuando por necesidad del servicio se presente cualquier tipo de novedad de forma imprevista o inaplazable que requiera ser atendida de forma inmediata por el trabajador so pena de afectar o poner en riesgo el servicio o la operatividad interna de la compañía bien sea de forma permanente o meramente temporal.


PARÁGRAFO TERCERO. Todo el personal de la compañía deberá hacer un uso adecuado de los medios informáticos puestos a disposición por la empresa, absteniéndose de formular

órdenes u otros requerimientos por fuera de la jornada laboral.


4.0 Los lineamientos para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tendientes a garantizar la desconexión laboral, serán los siguientes:

a. Bloquear correos salientes y entrantes por fuera de la jornada laboral.

b. Implementar al interior de la compañía la programación del envío de correos electrónicos para que sean enviados dentro de horas hábiles de trabajo.

c. Bloquear el acceso al VPN y/o al sistema de cómputo de la compañía por fuera de la

jornada laboral.

d. No hacer llamadas con fines laborales por fuera de la jornada laboral.

e. Restringir el envío de mensajes a los grupos de WhatsApp en aras de que el mismo quede bloqueado temporalmente hasta tanto se encuentren nuevamente en desarrollo de la jornada laboral.


DE LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS


Se ha implementado el siguiente procedimiento, el cual deberá ser adoptado y acatado por los trabajadores para la presentación de quejas en caso de considerar vulnerado su derecho a la desconexión laboral ante el incumplimiento de las anteriores medidas.


1. El trabajador que considere afectado o vulnerado el derecho de desconexión laboral por situaciones o conductas desplegadas por superiores y/o compañeros de trabajo, deberá poner en conocimiento dicha situación mediante correo electrónico, escrito formal o carta formal ante el área de Gestión Humana de la compañía. En la queja se deberán indicar los datos, hechos y pruebas que permitan evidenciar las situaciones, acciones y/o conductas de la presunta vulneración a la desconexión laboral, y la misma deberá incluir entre otras cosas:


• Identificación plena de la persona que presuntamente incurrió en los hechos constitutivos de vulneración del derecho de desconexión laboral.

• Exposición detallada, breve y concisa de la situación presuntiva de vulneración del derecho de desconexión laboral.

• Fecha en la cual dicha conducta, comportamiento y/o hecho fue cometido.

• Relación de las pruebas que fundamentan y soportan la queja.


PARÁGRAFO PRIMERO. Las quejas en las que se pretenda poner en conocimiento l presunta vulneración al derecho de desconexión laboral que sean presentadas de manera verbal y/o sin el lleno de los requisitos antes referidos, no serán tramitadas por la compañía.


PARÁGRAFO SEGUNDO. Las quejas relacionadas con hechos, situaciones, acciones y/o conductas que puedan ser consideradas como presuntamente constitutivas de vulneración del derecho a la desconexión laboral, deberán ser presentadas por el trabajador a _______________________ preferiblemente durante la misma semana en que hayan ocurrido los presuntos hechos. Sin embargo, el plazo máximo que se dispone para presentar la queja es de _______ contados a partir de la última fecha en que haya ocurrido la presunta conducta de violación al derecho de desconexión laboral. Después de transcurrido el tiempo y/o plazo antes referido sin haberse presentado queja alguna por parte del trabajador, no se tramitará la respectiva queja.


1. El área de Gestión Humana verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de la queja, si no cumple con los mismos, esta se devolverá al trabajador indicando los requisitos omitidos en la misma para que proceda con su complementación y/o sub-sanación, para esto se otorgará un plazo máximo de 15 días Vencido el plazo, si el trabajador no corrige, complementa o subsana los requisitos indicados, se entenderá que se ha desistido de la queja y se dejará constancia de ello.


2. Una vez recibida la queja, si esta cumple con los requisitos exigidos, el área de Gestión Humana convocará a una reunión con el fin de crear un espacio de diálogo entre el trabajador (quejoso) y el presunto infractor del derecho a la desconexión laboral, en aras de lograr una conciliación que permita promover compromisos mutuos y llegar a una solución efectiva de las controversias que permita resaltar el respeto y acatamiento del derecho a la desconexión laboral.


2.1 Durante la reunión, se le permitirá al quejoso exponer los hechos que dieron lugar al reporte de la queja por la presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral y así mismo al presunto infractor, dándosele la oportunidad de exponer las razones de su proceder, conocer si existió o no la violación al referido derecho, esto en aras de clarificar, precisar y conocer con mayor detenimiento el caso puesto en consideración.


2.2 Durante la diligencia se propondrán fórmulas de conciliación si a ello hay lugar con el fin de lograr una conciliación entre las partes para que medien sus diferencias de una forma respetuosa, amigable y dentro de las normas de dignidad y justicia, y promoverá la formulación de un plan de mejora resaltando que las diferencias originadas pueden solucionarse o aclararse por vía de la conciliación, con el fin de construir, renovar y promover el buen clima laboral y el respeto por el descanso de cada trabajador.


2.3 De lograrse un acuerdo entre las partes que permita resolver el conflicto, se elevará un

acta en la que se dejará constancia de los compromisos, la cual será firmada por las partes interviniese en el conflicto y el área de Gestión Humana Por su parte, de no ser posible llegar a un acuerdo voluntario entre las partes o no se cumplan los compromisos y recomendaciones pactadas en el acuerdo de compromiso, o la conducta persiste, el área de gestión humana remitirá la queja a la Gerencia General de la compañía.


2.4 El área de Gestión Humana será la encargada de realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado en el acta.


PARÁGRAFO PRIMERO. El área de Gestión Humana será la encargada durante la reunión que se convoque con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, de recibir, estudiar, analizar y valorar las pruebas aportadas por el trabajador quejoso y el presunto infractor.


PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante la reunión convocada únicamente participarán el área de Gestión Humana, encargada de tramitar y atender las quejas por presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral, el trabajador (quejoso) y el presunto infractor, de tal manera que la reunión tendrá el carácter de privada, respetando con ello el principio de privacidad y reserva dentro del presente trámite.


PARÁGRAFO TERCERO. En el eventual caso que una queja por presunta violación al derecho de desconexión laboral involucre al responsable y/o encargado de tramitar y/o atender este tipo de quejas conforme a la presente política, este deberá declararse inhabilitado para llevar a cabo la investigación, y en su lugar el responsable de tramitar la

queja y atender el procedimiento será el comité de desconexión laboral.


3. En aquellos eventos en que los compromisos y/o acuerdos pactados en el acta respectiva, no sean cumplidos por el infractor al derecho de desconexión laboral, como consecuencia de ello, se activará por el área de Gestión Humana el proceso disciplinario a que haya lugar conforme al Reglamento Interno de Trabajo de la compañía.


3.1 De acuerdo con el Artículo 7° de la Ley 2191 de 2022, el trabajador que considere afectado su derecho a la desconexión laboral, tendrá la facultad de poner en conocimiento del Inspector del trabajo dicha novedad.


DE LAS EXCEPCIONES A LA DESCONEXIÓN LABORAL

De acuerdo con el Artículo 6° de la Ley 2191 de 2022, la política de desconexión laboral no aplicará por expresa disposición de la ley en los siguientes eventos:


1. Cuando se trate de trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, quienes, en razón al cumplimiento de sus funciones, tienen un mayor grado de responsabilidad dentro de la empresa y por esta razón comprometen los intereses de la misma.


2. Cuando sobrevengan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, las cuales requieren la colaboración extra del trabajador para que la empresa pueda continuar con la prestación del servicio o para solucionar situaciones de urgencia en la operación de la empresa. Lo anterior, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa.


3. Cuando aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban prestar el servicio contratado de manera permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro.


La presente política es de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los trabajadores de la compañía a partir de su publicación.

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