POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL
- Mundo Verde EQUILIBRIO
- 23 may
- 3 Min. de lectura

La compañía MUNDO VERDE SALUD GOURMET S.A.S, consciente de la necesidad de salvaguardar la salud de todos y cada uno de sus trabajadores, y con el propósito de atender, cumplir y acatar las normas que sobre la materia regulan la temática, especialmente todo aquello relacionado con promover un ambiente de convivencia laboral sano que procure mantener los índices y porcentajes de riesgos psicosocial acorde a las disposiciones normativas, ha determinado internamente crear, mantener, desarrollar y apoyar un comité de convivencia laboral, el cual está conformado por representantes tanto de la compañía como de los trabajadores, con el fin de mantener una vigilancia, control y atención a las buenas prácticas que permitan obtener un ambiente laboral que se caracterice por una sana convivencia.
Así las cosas la empresa MUNDO VERDE SALUD GOURMET S.A.S en conjunto con los trabajadores que hacen parte de la misma, se comprometen recíprocamente a:
1. Propiciar un trabajo en condiciones dignas y justas, así como respetar los derechos a la libertad, la intimidad, la identidad de género, la inclusión y la honra de todos y cada uno de los trabajadores que hacen parte de la compañía independientemente del rol o cargo que ocupe al interior de la misma.
2. Todos los empleados de MUNDO VERDE SALUD GOURMET S.A.S en conjunto con las directivas de la compañía y con el apoyo del Comité de Convivencia Laboral se comprometen a que siendo todos actores directos en el resultado de mantener un ambiente laboral sano, se obligan entre sí a trabajar y aportar para el debido mantenimiento de un entorno libre de toda forma de discriminación y conductas que se puedan considerar hostigamiento, maltrato, coerción o persecución y/o similar.
3. Proveer y promover mecanismos para promocionar la salud mental de sus trabajadores, como lo son:
a) La creación de manuales de convivencia
b) Actividades de sensibilización sobre conductas de acoso laboral
c) Realizar capacitaciones tendiente a conocer e instruir sobre los diferentes mecanismos de resolución de conflictos.
4. Prevenir el acoso laboral al interior de las relaciones laborales que sostiene la compañía con cada uno de sus trabajadores, mediante la implementación de herramientas de prevención y promoción y acciones administrativas preventivas que eviten el acaecimiento de cualquier tipo de modalidad de conducta constitutiva de acoso laboral.
5. La vigilancia del cumplimiento de los requisitos legales vigentes, encaminados a sancionar cualquier conducta o comportamiento que implique conductas de acoso laboral.
6. Rechazar cualquier conducta que constituya acoso laboral, en cualquiera de las formas en la que se presente, sin importar el cargo ni rango jerárquico.
7. En el eventual caso de presentarse una conducta constitutiva de acoso laboral que se caracterice por ser persistente y demostrable encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o a inducir al empleado a la renuncia del mismo, dicha conducta será sometida a investigación de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, y por ende se activa el procedimiento administrativo respectivo, el cual estará a cargo del comité de convivencia laboral. Así mismo, el respectivo superior jerárquico, de quien esté siendo investigado le hará el proceso disciplinario y de demostrarse la falta, impondrá las correspondientes medidas disciplinarias estipuladas en el reglamento interno de trabajo según la escala de faltas y sanciones. la empresa se compromete a salvaguardar la información que sea recolectada en los procesos de investigación realizados y se dará manejo de carácter confidencial a la misma.
8. En los eventos de haberse determinado la existencia de conductas de acoso laboral, se compromete la compañía en conjunto con el comité de convivencia laboral a vigilar y hacer seguimiento periódico a los compromisos adquiridos por los trabajadores para garantizar la acción de no repetición ni reincidencia en conductas de acoso laboral.
Acorde con lo anterior, la presente política cumple y atiende a lo preceptuado en la Resolución 002646 de 2008, la Resolución 652 y 1356 de 2012.
コメント